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(1) Paradigma técnico-racional: se caracteriza porque todo ha de ser cuantificable y medible en la enseñanza. Por lo tanto el currículo escolar está orientado a la consecución de estos resultados, siendo lo más relevante en el proceso. 

(2) Paradigma interpretativo-simbólico: Este paradigma hace un mayor énfasis en el aula y el contexto, por lo que a diferencia del anterior paradigma no importa solo la consecución de los resultados u objetivos, sino el proceso por el cuál se logra. 

(3) Paradigma sociológico: va mucho más allá, pues todas las medidas que son tomadas en el aula son consensuadas. Este paradigma va más allá que el anterior, ya que la comunidad educativa ha de participar en la construcción del aprendizaje del alumnado. 

(4) Paradigma ecológico: Lorenzo Delgado propone este paradigma; además apuesta por el respeto hacia el medio ambiente y nuestro entorno. Apuesta por metodologías activas en el proceso de enseñanza-aprendizaje. 

 

¿Qué es el currículo escolar?

 

Regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas y etapas educativas. Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre  

¿Con qué paradigma nos identificamos nosotros? ¿Por qué? 

Pensamos que el paradigma técnico-racional ha de ser el que prime en el sistema educativo, pues de esta forma todo el proceso de enseñanza-aprendizaje es cuantificado y somos conscientes de los logros del alumnado. Aunque sería bastante parcial no tener en cuenta los paradigmas restantes, pues es esencial que el conjunto de la comunidad educativa se sea involucrado;  no en la elaboración del currículo escolar sino en las metodologías que se van a llevar a cabo por parte del profesorado,que colaboren en el diseño del Plan de Centro, proponer medidas y proyectos, etc. La legislación de hecho asume que la participación de los padres es esencial: 

¿Cuál es la composición del Consejo Escolar? (Ejemplo: de 12 o más unidades) 

a) El director o la directora del instituto, que ostentará la presidencia.

 

b) El jefe o la jefa de estudios.

 

c) Ocho profesores o profesoras.

 

d) Cinco padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas.

 

e) Cinco alumnos o alumnas.

 

f) Una persona representante del personal de administración y servicios.

 

g) Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el instituto.

 

h) En el caso de institutos en los que al menos haya cuatro unidades de formación profesional inicial o en los que el veinticinco por ciento o más del alumnado esté cursando dichas enseñanzas, un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del instituto.

 

i) El secretario o la secretaria del instituto, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto.

 

El Consejo Escolar de los institutos de educación secundaria tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en el artículo 68.b) y c) en relación con la planificación y la organización docente

 

b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.

 

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.

 

d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

 

e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.

 

f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el instituto, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

 

g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y ve- lar porque se atengan al presente Reglamento y demás nor- mativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del instituto, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la deci- sión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

 

h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la con- vivencia en el instituto, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

 

i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de repro- bación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.

 

j) Promover la conservación y renovación de las instalacio- nes y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos comple- mentarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.

 

k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

 

l) Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

 

m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcio- namiento del instituto y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

 

n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación.

Quizás sea conveniente aumentar las competencias del Consejo Escolar (especialmente el papel de los padres y en una medida razonable, de los alumnos), en lo que respecta a la propuesta de Planes y Proyectos educativos, a la propuesta de medidas de convivencia entre el alumnado, e incluso en proponer metodologías activas de aprendizaje. Sin embargo no vemos conveniente que el Consejo Escolar tome decisiones en lo que respecta al currículo escolar y por lo tanto los contenidos, en lo que se ha de seguir las pautas marcadas por la legislación y se ha de respetar la libertad del docente para seleccionar o profundizar en aspectos que él considere esencial. 

 

Para el correcto funcionamiento es esencial que se siga un paradigma técnico-racional en el que se consideren también en parte las ventajas de los paradigmas restantes. Pues la suma de las virtudes de todos los paradigmas pensamos que es una fortaleza.   

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